Regalía pascual
Estima la doceava parte de tu salario ordinario anual.
Última actualización de configuración: 2026-09-24. Corresponden 14 días laborables a partir del año trabajado y 18 a partir de los cinco años (art. 177). Si no has cumplido el año pero llevas al menos cinco meses, se pagan de forma proporcional, de 6 a 12 días (art. 180). El pago se calcula con el salario diario, que es el mensual dividido entre 23.83.
Fuentes y verificación: DGII · Salario de Navidad ↗ DGII · ITBIS ↗ DGII · Escala del ISR ↗ TSS · Aportes de la seguridad social ↗ Ministerio de Trabajo · cálculo oficial ↗
Corresponden 14 días laborables a partir del año trabajado y 18 a partir de los cinco años (art. 177). Si no has cumplido el año pero llevas al menos cinco meses, se pagan de forma proporcional, de 6 a 12 días (art. 180). El pago se calcula con el salario diario, que es el mensual dividido entre 23.83.
Corresponden 14 días laborables a partir del año trabajado y 18 a partir de los cinco años (art. 177). Si no has cumplido el año pero llevas al menos cinco meses, se pagan de forma proporcional, de 6 a 12 días (art. 180). El pago se calcula con el salario diario, que es el mensual dividido entre 23.83.
Corresponden 14 días laborables a partir del año trabajado y 18 a partir de los cinco años (art. 177). Si no has cumplido el año pero llevas al menos cinco meses, se pagan de forma proporcional, de 6 a 12 días (art. 180). El pago se calcula con el salario diario, que es el mensual dividido entre 23.83.
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