Estimador de prestaciones
Calcula preaviso, cesantía y vacaciones según tu antigüedad.
Última actualización de configuración: 2026-09-24. Introduce el salario ordinario total devengado en el año. No incluyas horas extras. Revisa topes y condiciones legales aplicables.
Fuentes y verificación: DGII · Salario de Navidad ↗ DGII · ITBIS ↗ DGII · Escala del ISR ↗ TSS · Aportes de la seguridad social ↗ Ministerio de Trabajo · cálculo oficial ↗
La regalía pascual, o salario de Navidad, es un pago obligatorio que reciben todos los trabajadores asalariados de República Dominicana antes del 20 de diciembre. Equivale a la doceava parte de lo que ganaste en salario ordinario durante el año.
Si trabajaste el año completo, la regalía es igual a un mes de salario. Si entraste a mitad de año, es proporcional a los meses trabajados.
El Código de Trabajo establece que debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
No. La regalía pascual no está sujeta a los descuentos de la seguridad social ni al ISR, dentro del límite que establece la ley.
No. Tienes derecho a la parte proporcional de los meses trabajados en el año, y debe incluirse en tu liquidación.
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