Calculadora de ITBIS
Agrega o extrae el ITBIS de un monto.
Última actualización de configuración: 2026-09-24. Elige el tipo de jornada y la herramienta aplica el recargo que le corresponde: 35 % entre 44 y 68 horas semanales, 100 % por encima de 68 horas o en día de descanso y feriados, y 15 % en jornada nocturna. Confirma con el Ministerio de Trabajo cuál es tu caso.
Fuentes y verificación: DGII · Salario de Navidad ↗ DGII · ITBIS ↗ DGII · Escala del ISR ↗ TSS · Aportes de la seguridad social ↗ Ministerio de Trabajo · cálculo oficial ↗
La jornada laboral ordinaria en República Dominicana es de 44 horas semanales. Las horas trabajadas por encima de ese límite se pagan con un recargo que fija el artículo 203 del Código de Trabajo: un 35 % hasta las 68 horas semanales y un 100 % a partir de ahí.
Además, las horas nocturnas (de 9:00 p. m. a 7:00 a. m.) tienen un recargo del 15 %, y el trabajo en el día de descanso semanal o en un feriado se paga con un 100 % adicional.
Con el recargo normal del 35 %, cada hora se paga a RD$202.50, así que 10 horas son RD$2,025.
El Código de Trabajo permite las horas extraordinarias en casos concretos y con límites. Si tienes dudas sobre tu situación, consulta al Ministerio de Trabajo.
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