Calculadora de ITBIS

Agrega o extrae el ITBIS de un monto.

Calculadora de ITBIS

Procesamiento local
Resultado orientativo; no sustituye asesoría profesional.

Última actualización de configuración: 2026-09-24. La tasa general consultada es 18 %. Existen bienes exentos y tasas reducidas; confirma cuál aplica.

Fuentes y verificación: DGII · Salario de Navidad ↗ DGII · ITBIS ↗ DGII · Escala del ISR ↗ TSS · Aportes de la seguridad social ↗ Ministerio de Trabajo · cálculo oficial ↗

Qué es calculadora de itbis

El ITBIS (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) es el impuesto al consumo de República Dominicana. Su tasa general es del 18 %, aunque hay productos exentos, como muchos alimentos de la canasta básica, y algunos bienes con una tasa reducida del 16 %.

Esta calculadora hace las dos operaciones habituales: añadir el ITBIS a un precio sin impuesto, o separar el ITBIS que ya viene incluido en un total. Por ejemplo, de un total de RD$1,180 al 18 %, la base es RD$1,000 y el impuesto RD$180.

Cómo utilizar calculadora de itbis

  1. Elige «Agregar ITBIS» si tienes el precio sin impuesto, o «Extraer ITBIS incluido» si tienes el total ya cobrado.
  2. Escribe el monto en pesos.
  3. Deja la tasa en 18 % o cámbiala si el bien tiene otra tasa, y pulsa «Obtener resultado».

Un ejemplo práctico

Con tasa de 18 %, una base de RD$1,000 da un total de RD$1,180.

Para qué te sirve

  • Preparar una cotización o una factura con el impuesto desglosado.
  • Saber cuánto ITBIS pagaste en una compra para registrarlo como crédito fiscal.
  • Fijar un precio de venta final redondo y saber cuánto queda para el negocio.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no basta con restar el 18 % al total?

Porque el 18 % se calcula sobre la base, no sobre el total. Restar el 18 % de RD$1,180 da RD$967.60, que es incorrecto. Lo correcto es dividir el total entre 1.18, que da RD$1,000.

¿Qué productos están exentos de ITBIS?

El Código Tributario exime muchos alimentos básicos, medicamentos, servicios de educación y salud, entre otros. La lista completa está en los artículos 343 y 344 del Código Tributario y en la web de la DGII.

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