Calculadora de ITBIS
Agrega o extrae el ITBIS de un monto.
Última actualización de configuración: 2026-09-24. Los valores de partida son los habituales cuando una empresa paga honorarios a una persona física: 10 % de ISR sobre el monto sin ITBIS y el 100 % del ITBIS facturado. Otros casos, como alquileres, servicios de otras empresas o proveedores del Estado, tienen porcentajes distintos: cámbialos en los campos. Entre empresas, por ejemplo, el ITBIS que se retiene por servicios profesionales es el 30 %. Lo retenido lo declaras y pagas tú a la DGII en nombre del proveedor; confirma con tu contador qué porcentaje te aplica.
Fuentes y verificación: DGII · Salario de Navidad ↗ DGII · ITBIS ↗ DGII · Escala del ISR ↗ TSS · Aportes de la seguridad social ↗ Ministerio de Trabajo · cálculo oficial ↗
Los valores de partida son los habituales cuando una empresa paga honorarios a una persona física: 10 % de ISR sobre el monto sin ITBIS y el 100 % del ITBIS facturado. Otros casos, como alquileres, servicios de otras empresas o proveedores del Estado, tienen porcentajes distintos: cámbialos en los campos. Entre empresas, por ejemplo, el ITBIS que se retiene por servicios profesionales es el 30 %. Lo retenido lo declaras y pagas tú a la DGII en nombre del proveedor; confirma con tu contador qué porcentaje te aplica.
Los valores de partida son los habituales cuando una empresa paga honorarios a una persona física: 10 % de ISR sobre el monto sin ITBIS y el 100 % del ITBIS facturado. Otros casos, como alquileres, servicios de otras empresas o proveedores del Estado, tienen porcentajes distintos: cámbialos en los campos. Entre empresas, por ejemplo, el ITBIS que se retiene por servicios profesionales es el 30 %. Lo retenido lo declaras y pagas tú a la DGII en nombre del proveedor; confirma con tu contador qué porcentaje te aplica.
Los valores de partida son los habituales cuando una empresa paga honorarios a una persona física: 10 % de ISR sobre el monto sin ITBIS y el 100 % del ITBIS facturado. Otros casos, como alquileres, servicios de otras empresas o proveedores del Estado, tienen porcentajes distintos: cámbialos en los campos. Entre empresas, por ejemplo, el ITBIS que se retiene por servicios profesionales es el 30 %. Lo retenido lo declaras y pagas tú a la DGII en nombre del proveedor; confirma con tu contador qué porcentaje te aplica.
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